El Supremo niega la cautelarísima sobre la decisión de la JEC de retirar el escaño a Borràs

  • Hasta el viernes a las 15:00 h, tanto la JEC como la fiscalía pueden presentar alegaciones contra la cautelar ordinaria
La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs.
La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs.
ACN
La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelarísima pedida por Laura Borrás del acuerdo de la Junta Electoral Central, JEC, del pasado 3 de mayo, que dejó sin efecto su credencial como diputada del Parlamento de Catalunya. La JEC consideró que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El alto tribunal señala que el escrito de Borrás no ofrece “ningún argumento” para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima sin oír, en este caso, a la Junta Electoral Central.

En el mismo auto, la Sala acuerda iniciar la tramitación de un incidente cautelar ordinario. Tanto la Junta Electoral Central como el Ministerio Fiscal tienen un plazo común que finalizará a las 15:00 horas del próximo viernes 12 de mayo para que efectuar alegaciones sobre esta medida cautelar ordinaria.

Respecto a un recurso planteado contra el mismo acuerdo por el Parlament de Cataluña, en el que no se pedía la suspensión cautelarísima sino la cautelar ordinaria, el Supremo ha dado diez días a la Junta Electoral Central para alegaciones antes de decidir sobre la medida cautelar.

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